
El capítulo se inicia definiendo este derecho que se va a tratar a lo largo del mismo. La propiedad intelectual protege las ideas e invenciones creados por una persona u organización. El derecho a ella se dirige entonces a controlar el uso de dichos conceptos del trabajo individual o colectivo y a asegurar que su beneficio repercuta sobre los creadores. El término surge para reconocer la autoría del creador de una obra y su derecho a cualquier beneficio que pueda derivarse de su trabajo. En el siglo XIX, la propiedad intelectual se convierte en una parte esencial de la práctica económica industrial.
En Internet prima la libertad de acceso a la información, por lo tanto, la Red facilita y acelera el paso de las obras al dominio público, mientras la tendencia de las leyes de propiedad intelectual caminan a la inversa. "Internet -dice Javier Cremades en su libro- ha sido construida sobre principios de desafío al concepto tradicional de 'propiedad intelectual' ". En el ámbito del software, por lo tanto, el tradicional debate sobre los derechos de autor alcanza sus mayores cotas de crispación. El desafío más notable lo encontramos en los denominados "commons", espacios exhentos de las restricciones causadas por el funcionamiento habitual del mercado, en los que nadie tiene control exclusivo sobre el derecho de ningún recurso particular. Quienes defienden este modelo pretenden desarrollar incluso modelos sociales que asienten su base en la colaboración, en lugar de en la propiedad. Sin embargo, los continuos intentos surgidos a lo largo de la Historia para abolir tal derecho han fracasado. Podemos deducir claramente que las grandes empresas rechazan este modelo y pretenden erradicarlo frente a la propiedad privada y el mercado.
Con la aparición de Internet, la tensión crece entre quienes defienden la propiedad intelectual y sus detractores. La revolución digital ha incrementado la inmaterialidad de los bienes, ha facilitado su reproducción y transmisión y ha complicado la demostración de su autoría. Pero ahora sólo importa el acceso a los contenidos. Lo verdaderamente esencial es defender el título de propiedad frente a terceros, ya que regular el acceso resulta imposible por la digitalización de todos los documentos. Además, todo se ha dificultado en mayor medida debido al surgimiento y desarrollo de los sistemas P2P.
El tradicional régimen de excepción de la copia privada se sustentaba principalmente en la presunta inocuidad del uso privado y en la imposibilidad de controlar las reproducciones de obras intelectuales ilícitas en el ámbito doméstico, dos premisas que deben ser remodeladas como resultado del desarrollo tecnológico.

Desde mi punto de vista, las posibilidades de acceso generalizado a la Red conllevan más ventajas que inconvenientes, uno de los cuales es el que expone Cremades. Es cierto que la propiedad intelectual es de muy difícil defensa en los nuevos medios digitales, prácticamente imposible en su totalidad. Sobre todo con los citados sistemas P2P, comunes en la gran mayoría de los hogares a pesar de su ilegalidad. Suponen el mayor problema de discográficas, productoras, editoriales...etc. Sin embargo, creo que, de acuerdo con el autor, basta con adaptar este derecho de autor a las nuevas tecnologías para conseguir el mismo resultado que los medios tradicionales.