Resulta interesante el capítulo 8 de la obra de Javier Cremades denominada "Micropoder: la fuerza del ciudadano en la era digital". En éste capítulo, llamado "El micropoder de las grandes ideas", el autor habla de que el tradicional debate acerca del derecho a la propiedad intelectual se ha enervado aún más con la aparición de Internet y las obras digitales.
El capítulo se inicia definiendo este derecho que se va a tratar a lo largo del mismo. La propiedad intelectual protege las ideas e invenciones creados por una persona u organización. El derecho a ella se dirige entonces a controlar el uso de dichos conceptos del trabajo individual o colectivo y a asegurar que su beneficio repercuta sobre los creadores. El término surge para reconocer la autoría del creador de una obra y su derecho a cualquier beneficio que pueda derivarse de su trabajo. En el siglo XIX, la propiedad intelectual se convierte en una parte esencial de la práctica económica industrial.
En Internet prima la libertad de acceso a la información, por lo tanto, la Red facilita y acelera el paso de las obras al dominio público, mientras la tendencia de las leyes de propiedad intelectual caminan a la inversa. "Internet -dice Javier Cremades en su libro- ha sido construida sobre principios de desafío al concepto tradicional de 'propiedad intelectual' ". En el ámbito del software, por lo tanto, el tradicional debate sobre los derechos de autor alcanza sus mayores cotas de crispación. El desafío más notable lo encontramos en los denominados "commons", espacios exhentos de las restricciones causadas por el funcionamiento habitual del mercado, en los que nadie tiene control exclusivo sobre el derecho de ningún recurso particular. Quienes defienden este modelo pretenden desarrollar incluso modelos sociales que asienten su base en la colaboración, en lugar de en la propiedad. Sin embargo, los continuos intentos surgidos a lo largo de la Historia para abolir tal derecho han fracasado. Podemos deducir claramente que las grandes empresas rechazan este modelo y pretenden erradicarlo frente a la propiedad privada y el mercado.
Con la aparición de Internet, la tensión crece entre quienes defienden la propiedad intelectual y sus detractores. La revolución digital ha incrementado la inmaterialidad de los bienes, ha facilitado su reproducción y transmisión y ha complicado la demostración de su autoría. Pero ahora sólo importa el acceso a los contenidos. Lo verdaderamente esencial es defender el título de propiedad frente a terceros, ya que regular el acceso resulta imposible por la digitalización de todos los documentos. Además, todo se ha dificultado en mayor medida debido al surgimiento y desarrollo de los sistemas P2P.
El capítulo se inicia definiendo este derecho que se va a tratar a lo largo del mismo. La propiedad intelectual protege las ideas e invenciones creados por una persona u organización. El derecho a ella se dirige entonces a controlar el uso de dichos conceptos del trabajo individual o colectivo y a asegurar que su beneficio repercuta sobre los creadores. El término surge para reconocer la autoría del creador de una obra y su derecho a cualquier beneficio que pueda derivarse de su trabajo. En el siglo XIX, la propiedad intelectual se convierte en una parte esencial de la práctica económica industrial.
En Internet prima la libertad de acceso a la información, por lo tanto, la Red facilita y acelera el paso de las obras al dominio público, mientras la tendencia de las leyes de propiedad intelectual caminan a la inversa. "Internet -dice Javier Cremades en su libro- ha sido construida sobre principios de desafío al concepto tradicional de 'propiedad intelectual' ". En el ámbito del software, por lo tanto, el tradicional debate sobre los derechos de autor alcanza sus mayores cotas de crispación. El desafío más notable lo encontramos en los denominados "commons", espacios exhentos de las restricciones causadas por el funcionamiento habitual del mercado, en los que nadie tiene control exclusivo sobre el derecho de ningún recurso particular. Quienes defienden este modelo pretenden desarrollar incluso modelos sociales que asienten su base en la colaboración, en lugar de en la propiedad. Sin embargo, los continuos intentos surgidos a lo largo de la Historia para abolir tal derecho han fracasado. Podemos deducir claramente que las grandes empresas rechazan este modelo y pretenden erradicarlo frente a la propiedad privada y el mercado.
Con la aparición de Internet, la tensión crece entre quienes defienden la propiedad intelectual y sus detractores. La revolución digital ha incrementado la inmaterialidad de los bienes, ha facilitado su reproducción y transmisión y ha complicado la demostración de su autoría. Pero ahora sólo importa el acceso a los contenidos. Lo verdaderamente esencial es defender el título de propiedad frente a terceros, ya que regular el acceso resulta imposible por la digitalización de todos los documentos. Además, todo se ha dificultado en mayor medida debido al surgimiento y desarrollo de los sistemas P2P.
De todos modos, resulta necesario diferenciar entre el sistema europeo de protección de los derechos de autor, vinculado a un concepto de derecho de la personalidad, y el sistema americano de copyright, fundamentado básicamente en consideraciones económicas.
Lo que está claro es que las nuevas tecnologías y el desarrollo de la sociedad de la información han influído e influirán inevitablemente en los derechos de autor. Sin embargo, aunque las tecnologías digitales permiten la distribución de copias casi idénticas sin apenas costes y la modificación casi libre de los originales, ofrecen al mismo tiempo nuevas formas de retribución a sus autores. En ponderar estos hechos está el actual reto de los derechos de propiedad intelectual. Para ello, también la legislación está evolucionando, aunque no parece ser la solución. Además, en la actualidad se están desarrollando tecnologías destinadas a la protección del derecho a la propiedad intelectual en el ámbito intrínseco de los propios contenidos: los sistemas digitales de gestión de derechos. Éstos ya están presentes es todo tipo de formatos, pero reducen la capacidad de consumidor para manejar los contenidos de compra.
La copia privada
El tradicional régimen de excepción de la copia privada se sustentaba principalmente en la presunta inocuidad del uso privado y en la imposibilidad de controlar las reproducciones de obras intelectuales ilícitas en el ámbito doméstico, dos premisas que deben ser remodeladas como resultado del desarrollo tecnológico.
El tradicional régimen de excepción de la copia privada se sustentaba principalmente en la presunta inocuidad del uso privado y en la imposibilidad de controlar las reproducciones de obras intelectuales ilícitas en el ámbito doméstico, dos premisas que deben ser remodeladas como resultado del desarrollo tecnológico.
La reciente reforma de la Ley de Propiedad Intelectual estableció un "canon" para los soportes digitales que suscitó la polémica por parte de quienes pensaron que no iba a frenar la piratería, sino el desarrollo de la Sociedad de la Información. Por tanto, creen que la solución vendría de la mano de los nuevos sistemas digitales de gestión de derechos. Por mi parte, creo que dicho canon no es más que un grito de auxilio lanzado por empresarios que ven mermado su volumen de negocio gracias a las posibilidades que ofrece la Red. Sin embargo, creo que no suscitará más que un mayor rechazo a las obras originales del que se tiene en la actualidad.
Cremades argumenta que en la actualidad no se ha comprobado que el detrimento de la copia privada digital infiera a la explotación normal de las obras intelectuales por parte de los autores. Sin embargo, éstos siguen empeñados en que siga debatiéndose el actual sistema de remuneración por copia privada. Son muchos los que, ante los importantes cambios que atañen al derecho a la propiedad intelectual, reclaman un debate a fondo. La solución consiste, según el autor del libro, en que la propiedad intelectual se reelabore de acuerdo con el nuevo entorno que ella misma ha creado.
Desde mi punto de vista, las posibilidades de acceso generalizado a la Red conllevan más ventajas que inconvenientes, uno de los cuales es el que expone Cremades. Es cierto que la propiedad intelectual es de muy difícil defensa en los nuevos medios digitales, prácticamente imposible en su totalidad. Sobre todo con los citados sistemas P2P, comunes en la gran mayoría de los hogares a pesar de su ilegalidad. Suponen el mayor problema de discográficas, productoras, editoriales...etc. Sin embargo, creo que, de acuerdo con el autor, basta con adaptar este derecho de autor a las nuevas tecnologías para conseguir el mismo resultado que los medios tradicionales.
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